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En claves: Todo lo que usted debe saber sobre el pago de impuestos en dólares

 El proyecto aplica el impuesto para transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta y quedan "exentas" de pago las transacciones que realizan el Estado y el Banco Central de Venezuela

En claves: Todo lo que usted debe saber sobre el pago de impuestos en dólares

Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) aprobó durante la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo, la reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), lo que significa que a partir de 30 días de su publicación en Gaceta Oficial, quienes realicen este tipo de operaciones en una moneda diferente al bolívar, deberán cancelar una alícuota entre 2% y 20%, según defina el Ejecutivo.

Tras ser aprobada en segunda discusión, la reforma está dirigida a cualquier transacción proveniente del sector privado y persona natural que cancele en una moneda diferente al bolívar, por lo que deberán cancelar un impuesto que podría alcanzar hasta el 20% basado en el valor de la transacción.

"Este ingreso tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo", dijo en defensa de la Ley el diputado de la bancada oficialista Jesús Farías, agregando que otro de los objetivos "es que quienes utilicen dólares o divisas aporten al fisco”. Mientras que, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez aseguró que la verdadera razón de esta Ley no es otra que recuperar la economía del país, y agregó que "permitirá que el Estado reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes".

A pocas horas de haberse sancionado la reforma en el Parlamento de mayoría oficialista, el economista y presidente de la Subcomisión de Finanzas, Ramón Lobo comentó sobre los alcances de la misma y aseveró que el primordial objetivo es superar la desventaja del bolívar frente a otras divisas y en segundo lugar, la recaudación.

"Cuando hablamos de impuesto, esto genera una cierta inquietud, pero hay que destacar que es así como los estados financian programas sociales y otros beneficios. Existe un estamento legal que grabava grandes transacciones para contribuyentes especiales, eso solo era en bolívares, pero hay que tener en cuenta que vivimos una realidad, actualmente hay transacciones en dólares, pesos, yuanes, euros y esas operaciones no están gravandose", declaró en el programa Primera Página de Globovisión esta mañana. 

"Por eso decimos que no hay una paridad y dejamos más vulnerable al bolívar. Lo que buscamos con esta ley es que el bolívar sea usado como medio de pago y el segundo efecto es el de recaudación. No se ha generado ninguna variación en la tasa que ya existía".

En sus palabras, el Estado solo busca aumentar la demanda del uso del bolívar, para recobrar la confianza en la unidad monetaria nacional.

Sin embargo, la noticia fue desestimada por el economista Luis Oliveros, quien aseveró que la aprobación de la reforma no es una buena noticia para el país."Si algo estaba funcionando bien (dolarización), ¿para qué apurarte, cambiarlo y ponerle trabas? Un impuesto del 3% a comercializar con divisas no es una buena noticia", escribió en Twitter.

Mientras que, el director de Datanálisis, José Gil Yepez aseveró que esto solo aumentará el "mercado negro" y que causará un efecto contrario al que busca el Estado.

Para Yepes, "el impuesto a transacciones en dólares y petros del 20% es tan alto que, en vez de producirle ingresos al Fisco, fomentará el mercado negro" y agregó en otro mensaje en Twitter que la desesperación por ingresos fiscales se refleja en el precio de la gasolina, a su vez, considera que el impuesto a las transacciones, disparó las tasas municipales, tasas de registros y notarías.

"Se terminará generando el efecto contrario: evasión de impuestos, mercado negro, frenos a la inversión y mayor desempleo".

Al ser consultado sobre esta y otras posibles críticas, Lobo reiteró que existe una simple solución para el empresario o cualquier persona que necesite realizar una transacción de este tipo.

"Podrá ir al mercado cambiario y cambiar sus dólares u otra moneda por bolívares. Esto nos permitirá aumentar la oferta de divisas y equilibrar el mercado cambiario" y agregó "puede hacerla en dólares, pero desde su visión económica, irá a una mesa de cambio, venderá sus dólares y le darán sus bolívares y con eso solo pagará 2%. Con esto, se están incorporando divisas al mercado cambiario, con lo que habrá una mayor oferta de dividas y los precios deben tender a estabilizarse. Es parte del juego que hacemos conjuntamente con otras acciones económicas como la reducción del encaje legal y la otorgación de dólares a pequeños y medianos emprendedores".

¿Qué se está cambiando?

El Proyecto de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) fue aprobada en primera discusión el pasado 20 de enero. En ese entonces, el parlamentario Ramón dijo que esto, garantizará un tratamiento "más favorable" a pagos y actividades en moneda nacional, criptomonedas o criptoactivos, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela versus los pagos realizados en divisas.

Para enero de 2021, Nicolás Maduro asumía que la dolarización era un hecho en Venezuela y que este sería el camino para recuperar la economía. Bastante ha pasado desde entonces, cuando asomó su intención de "avanzar 100% hacia un sistema de pagos digital".

“Ya estamos por autorizar, bajo la supervisión de la Superindentencia de Depósitos Bancarios, la apertura de cuentas en dólares a todos los niveles”, afirmó al presentar su Memoria y Cuenta hace un año ante la plenaria del Poder Legislativo. Irónicamente, hasta 2018, Maduro señalaba al "dólar criminal" de ser el responsable de la "guerra económica".

Por ahora, resta que la misma sea aprobada por el Ejecutivo, publicada en Gaceta Oficial y solo se podrá aplicar 30 días después de la publicación en Gaceta.

Claves para entender la reforma

El proyecto de "Ley de Reforma Parcial del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras", está disponible en PDF en la página web de la Asamblea Nacional, el documento de 18 páginas incluye la siguiente información:

  • - Se modifican 4 artículos y se incorporan 4 artículos nuevos.
  • - En su exposición de motivos, se alega que el instrumento tiene como objetivo "incentivar en términos tributarios el uso del bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, apoyando el fortalecimiento gradual de nuestra moneda nacional".
  • - El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.
  • - Establece que quedan "exentas" de pago las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país; débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o extranjeras acreditados en el país; operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario "debidamente autorizado"; entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales, y otros.
  • - Según sus estimaciones, en la actualidad el IGTF representa un 13% total de la recaudación tributaria en el país, y tras ser aprobada la reforma esta se podría incrementar 5,4%.
  • - Destacan que la reforma solo generará impuesto adicional sobre: operaciones exclusivas en dólares dentro del sistema bancario nacional, y operaciones en dólares fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.
  • - Establece que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto de la Ley.

¿Quiénes deberán pagar?

  • - Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  • - Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  • - Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • - Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • - Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  • - Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.”

Leer mas en: El Cooperante

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